viernes, 29 de noviembre de 2013

Pasos base para la donación de órganos.

Los donantes pueden clasificarse en dos grupos: donantes vivos, y donantes muertos. Cuando el donante da sus órganos cuando ya ha fallecido debemos de tener muy en cuenta dos cosas que especifico a continuación.

PASO CLAVE: CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE CEREBRAL
Está definida como la ausencia total de funciones neurológicas. Cuando el aporte sanguíneo cesa, el cerebro queda bloqueado y muere, esta muerte cerebral es permanente e irreversible.







¿Cómo se decide que la persona está cerebralmente muerta?

Un médico ejecuta las pruebas médicas requeridas para llegar al diagnóstico de muerte cerebral. Estas pruebas están basadas en directrices médicas que son razonables y aceptadas. Además de otros aspectos, las pruebas incluyen un examen clínico para determinar si su ser querido no tiene reflejos cerebrales y si no puede respirar por sí mismo.

En muchas ocasiones es necesaria la confirmación por parte de 3 médicos de que el paciente falleció. Cuando sobreviene la muerte como consecuencia de una parada cardiorrespiratoria irreversible, es suficiente un solo médico que certifique el fallecimiento.
Hay muchos tipos de criterios para determinar la muerte cerebral, a continuación la tabla muestra uno de ellos.

CRITERIOS HARVARD
Falta de receptividad y respuesta.
Ausencia de movimientos (observados por una hora).
Apnea (tres minutos sin respirar).
Ausencia de reflejos (tonco encefálicos y espinales).
EEG isoeléctrico (gran valor confirmatorio).
Excluir hipotermia (inferior de 32,2ºC) y depresores del SNC.
Todos los Test deben ser repetidos 24 h después.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Como es lógico, el Centro sanitario en el que se van a realizar los trasplantes necesita una autorización. En la Ley 30/1979, del 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos; artículo 3 dice: El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social autorizará expresamente los Centros sanitarios en que pueda efectuarse la extracción de órganos humanos. Dicha autorización determinará a quién corresponde dar la conformidad para cada intervención.

Una vez que el Centro tenga dicha autorización, para poder extraer los órganos necesarios y posteriormente implantarlos, que se firme un consentimiento informado por parte del donante, o en caso de que este no pueda, que esté firmado por personas muy cercanas a él.
Para que la firma del consentimiento sea válida, la ley especifica ciertas condiciones que aparecen a continuación:

a) Que el donante sea mayor de edad.
b) Que el donante goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión. Esta información se referirá a las consecuencias previsibles de orden somático, psíquico y psicológico, a las eventuales repercusiones que la donación pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, así como a los beneficios que con el transplante se espera haya de conseguir el receptor.
c) Que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo, por escrito, ante la autoridad pública que reglamentariamente se determine, tras las explicaciones del médico que ha de efectuar la extracción, obligado éste también a firmar el documento de cesión del órgano. En ningún caso podrá efectuarse la extracción sin la firma previa de este documento.
A los efectos establecidos en esta Ley, no podrá obtenerse ningún tipo de órganos de personas que, por deficiencias psíquicas o enfermedad mental o por cualquiera otra causa, no puedan otorgar su consentimiento expreso, libre y consciente.

Tras tener en orden tanto la certificación de muerte cerebral, como el consentimiento informado firmado ya podríamos proceder a los siguientes pasos de la donación. Esta es la base de cualquier trámite con donantes que han fallecido.




“Saliendo de ciertas campanas, de ciertas tumbas, creciendo en la humedad como el llanto o la lluvia.” Pablo Neruda.


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