Los donantes pueden clasificarse en dos grupos: donantes
vivos, y donantes muertos. Cuando el donante da sus órganos cuando ya ha
fallecido debemos de tener muy en cuenta dos cosas que especifico a
continuación.
PASO CLAVE:
CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE CEREBRAL
Está definida como la ausencia
total de funciones neurológicas. Cuando el aporte sanguíneo cesa, el
cerebro queda bloqueado y muere, esta muerte cerebral es permanente e
irreversible.
¿Cómo se decide que la
persona está cerebralmente muerta?
Un médico ejecuta las pruebas médicas requeridas para llegar
al diagnóstico de muerte cerebral. Estas pruebas están basadas en directrices
médicas que son razonables y aceptadas. Además de otros aspectos, las pruebas
incluyen un examen clínico para determinar si su ser querido no tiene reflejos cerebrales y si no puede respirar por sí mismo.
En muchas ocasiones es necesaria la confirmación por parte de
3 médicos de que el paciente falleció. Cuando sobreviene la muerte como
consecuencia de una parada cardiorrespiratoria irreversible, es suficiente un solo
médico que certifique el fallecimiento.
Hay muchos tipos de criterios
para determinar la muerte cerebral, a continuación la tabla muestra uno de
ellos.
CRITERIOS
HARVARD
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Falta de receptividad y respuesta.
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Ausencia de movimientos (observados por una
hora).
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Apnea (tres minutos sin respirar).
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Ausencia de reflejos (tonco encefálicos y
espinales).
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EEG isoeléctrico (gran valor confirmatorio).
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Excluir hipotermia (inferior de 32,2ºC) y
depresores del SNC.
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Todos los Test deben ser repetidos 24 h después.
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CONSENTIMIENTO
INFORMADO
Como es lógico, el
Centro sanitario en el que se van a realizar los trasplantes necesita una
autorización. En la Ley 30/1979, del 27 de octubre,
sobre extracción y trasplante de órganos; artículo 3 dice: El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social autorizará
expresamente los Centros sanitarios en que pueda efectuarse la extracción de
órganos humanos. Dicha autorización determinará a quién corresponde dar la
conformidad para cada intervención.
Una vez que el Centro tenga dicha autorización, para poder
extraer los órganos necesarios y posteriormente implantarlos, que se firme un consentimiento
informado por parte del donante, o en caso de que este no pueda, que esté
firmado por personas muy cercanas a él.
Para que la firma del consentimiento sea válida, la ley
especifica ciertas condiciones que aparecen a continuación:
a) Que
el donante sea mayor de edad.
b) Que
el donante goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado
de las consecuencias de su decisión. Esta información se referirá a las
consecuencias previsibles de orden somático, psíquico y psicológico, a las
eventuales repercusiones que la donación pueda tener sobre su vida personal,
familiar y profesional, así como a los beneficios que con el transplante se
espera haya de conseguir el receptor.
c) Que
el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente,
debiendo manifestarlo, por escrito, ante la autoridad pública que
reglamentariamente se determine, tras las explicaciones del médico que ha de
efectuar la extracción, obligado éste también a firmar el documento de cesión
del órgano. En ningún caso podrá efectuarse la extracción sin la firma previa
de este documento.
A los efectos establecidos en esta Ley, no podrá
obtenerse ningún tipo de órganos de personas que, por deficiencias psíquicas o
enfermedad mental o por cualquiera otra causa, no puedan otorgar su
consentimiento expreso, libre y consciente.
Tras tener en orden
tanto la certificación de muerte cerebral, como el consentimiento informado
firmado ya podríamos proceder a los siguientes pasos de la donación. Esta es la
base de cualquier trámite con donantes que han fallecido.
“Saliendo de ciertas campanas, de ciertas tumbas, creciendo
en la humedad como el llanto o la lluvia.” Pablo Neruda.
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